CFDI Complemento carta porte

CFDI Complemento carta porte

Para llevar a cabo la transportación de carga vía terrestre, marítima y aérea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita nuevos requisitos mediante un nuevo documento, la carta porte.

¿Qué es la carta porte?

La Carta Porte es el título legal del contrato entre el transportista y el usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento.
Dicho de otro modo la Carta Porte es un Comprobante para amparar el Transporte de Mercancías de manera digital (CFDI) el cual autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

¿Cuál es la importancia de la Carta Porte?

Se considera muy importante por el hecho de que será el instrumento comprobatorio para la recepción o entrega de mercancías, posesión legal, traslado e incluso transporte.

¿Qué información debe contener la carta porte?

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombre y dirección del cargador y el expedidor.
  • Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba él envió.
  • Lugar y fecha de la recepción del envió por el porteador.
  • Lugar y fecha prevista del envió en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como domicilio donde se puedan recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías que integra él envió, el número de bultos y sus signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación de la cual se trate.
  • Cantidad de mercancías enviadas determinada por su peso, o bien expresarla de cualquier otra manera.
  • Clase de embalaje (utilizado para condiciones del envió).
  • Posiblemente precio que se ha convenido del transporte de los gastos previstos relacionados con el mismo.
  • Indicación sobre si el precio del servicio se paga por el cargador o el destinatario.
  • Declaración de valor de las mercancías.
  • Trámites administrativos relacionados con él envió del producto.

¿Qué pasa si no expido el CFDI con complemento carta porte?

Recuerda que las consecuencias de NO contar con tu carta porte van desde multas o infracciones hasta sanciones que realmente pueden afectar gravemente tu negocio. Por mencionar algunas:
  • Multas desde los $17,020.00MXN a $93,330.00MXN. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente tu establecimiento por un plazo de 3 a 15 días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
  • De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.
Evita multas y sanciones por no expedir, no entregar a tus clientes, o expedir sin cumplir con los requisitos fiscales el CFDI con complemento carta porte.

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