¿Qué es el RESICO?

En la Resolución de la Miscelánea Fiscal se establecen cambios en el ejercicio fiscal, uno de los más relevantes es la adición del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Con la entrada en vigor de este régimen, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  Por lo que las personas físicas de este régimen pueden migrar al de confianza o continuar pagando el IVA, ISR o IEPS conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia.

Esto si se ha tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso al SAT antes del 31 de enero del 2022.

Sin embargo, si se optó por tributar en el RESICO, los contribuyentes que permanecían en RIF, no pueden regresarse a su antiguo régimen.

¿Para quién es el nuevo régimen?

Para personas físicas que tienen ingresos menores de $3’500,000 pesos; y personas morales que no excedan los $35’000,000 en el ejercicio inmediato anterior; y que cumplan ciertas condiciones, como ser Personas Morales constituidas únicamente por Personas Físicas.

Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

Las Personas Físicas deberán de presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior y realizar su declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda.

Las Personas Morales deberán de ser de manera mensual a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior, la declaración ya estará pre-llenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral y los pagos provisionales efectuados con anterioridad la declaración anual del ejercicio anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información pre-llenada debe hacerlo por medio de una declaración complementaria y al realizar el envío debe usar su e.firma

Se determinará el pago mensual del ISR según los ingresos que se perciben y estén amparados por los CFDIS:

Si la persona gana hasta $25,000.00 la tasa aplicable será de 1%

  • De $25,000 a $50,000 del 1.10%
  • Si el ingreso es de $50,000 a 83,333.33 se pagará 1.50%
  • O de 83,333.33 a 208,333.33 con una tasa de 2%
  • Y de 208,333.33 a 3’500,000, el 2.5%

Los contribuyentes personas morales deberán calcular su ISR aplicando el resultado fiscal obtenido una rasa del 30%, considerando los ingresos acumulables efectivos y las erogaciones pagadas.

El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que solo obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras; siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales.

¿Cuándo salen las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza?

Los contribuyentes personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el régimen.  Será notificado mediante buzón tributario a través de los medios de contacto que tiene la autoridad registrados y de no tenerlos será por estrados.

No obstante, no les conviene a todos realizar su cambio de régimen tributario, por ejemplo:
Si estás en el RIF con ingresos menores de $300,000, no pagas el IVA ni  IEPS por las ventas al público en general.
Pero si se realiza el cambio al RESICO, se tendrá que pagar el IVA e IEPS.

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