7 Preguntas frecuentes de CFDI con complemento Carta Porte

7 Preguntas frecuentes de CFDI con complemento Carta Porte

¿Trasladas mercancías, bienes o hidrocarburos? Entonces deberás generar tu carta porte con complemento CFDI previamente, de esta manera podrás acreditar la legalidad de estos bienes durante el traslado. Este nuevo requisito entra en vigor a partir del 01 de octubre 2021.


 

Existen muchas preguntas alrededor de los nuevo requerimiento del SAT con respecto CFDI con complemento Carta Porte.

Aquí aclaramos algunas de las más importantes:

 

1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional?
Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

2. Para efectos del traslado en territorio nacional de bienes o mercancías de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirvan para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y el CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021

4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte? El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
I. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y
II. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para
actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

5. Si traslado bienes o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la Carta Porte?
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, es decir:

  • Guardia Nacional
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • Autoridades sanitarias, entre otras.
  • SAT (Servicio de Administración Tributaria), se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.

Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.

6. ¿Cuál es el formato del CFDI con Complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías?
El CFDI podrá usarse en archivo digital, representación impresa del formato PDF, o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.

 

7. ¿Qué pasa si no expido el CFDI con complemento carta porte?

Recuerda que las consecuencias de NO contar con tu carta porte van desde multas o infracciones hasta sanciones que realmente pueden afectar gravemente tu negocio. Por mencionar algunas:
a) Multas desde los $17,020.00MXN  a $93,330.00MXN. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente tu establecimiento  por un plazo de 3 a 15 días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.

 

Evita multas y sanciones por no expedir, no entregar a tus clientes, o expedir sin cumple con los requisitos fiscales tu el CFDI con complemento Carta Porte.
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Llámanos al 844 228 6660

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