Informe Mensual de Prevención de lavado de dinero (PLD)

El informe mensual de prevención de lavado de dinero (PLD) consiste en la presentación  de avisos como su nombre lo indica de forma mensual con el objetivo principal de identificar y transparentar el origen de los recursos de aquellas operaciones que se han realizado.

Todo esto se hace con la finalidad de identificar a los clientes o usuarios que puedan estar relacionados con posibles actos de lavado de dinero y por otro lado para preservar la economía a nivel nacional.

Esto se da raíz de la Ley Anti-lavado la cual se enfoca en regular los actos u operaciones económicas que se consideran propensas a la captación de recursos de procedencia ilícita para así financiar tanto al crimen organizado como al terrorismo.

Dicho lo anterior la Ley marca que quienes realicen actividades descritas en el artículo 17° de la LFPIORPI como; concursos, sorteos, compra/venta de inmuebles, vehículos, obras de arte, joyas, tarjetas de prepago y operaciones llevadas a cabo por agentes intermediarios, deberán inscribirse en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero en el cual posteriormente tendrán que estarse presentando los informes mensuales.

¿Qué es el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero?

Es un portal mediante el cual puedes realizar tu trámite de alta y registro, así como presentar los Avisos e Informes correspondientes.

¿Quiénes deben presentar los informes mensuales en el portal de Prevención de Lavado de Dinero?

De acuerdo con el SAT, tanto las personas físicas como morales que por su ocupación, profesión, giro, actividad o bien objeto social realizan una o más actividades consideradas vulnerables. Es importante recordar que los antes mencionados deberán estar registrados en el padrón de sujetos obligados de acuerdo con el fundamento en el artículo 17° de la LFPIORPO.

¿Puedo presentar mi informe mensual después de la fecha que corresponde?

De acuerdo con el SAT en caso de no presentar los avisos correspondientes, se proporcionara la facilidad administrativa para que se efectué el cumplimiento de la obligación, esto será posterior al día 17 del mes que corresponde o bien en caso de tratarse de un día inhábil, se deberá realizar el día hábil inmediato siguiente tomando en cuenta el sexto digito del RFC.

Consecuencias de no presentar tus avisos mediante el Informe Mensual de Prevención de lavado de dinero:

En caso de no cumplir con las obligaciones correspondientes, se aplicaran las sanciones correspondientes en los términos de los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. Asimismo se enfrentara a las consecuencias definidas en el capítulo Vll de la misma ley.

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