Todos hemos tenido el pensamiento de que en algún momento por un pequeño error podemos ser acreedores a una multa por el SAT, ¿te encuentras en esta situación y no sabes qué hacer? En este artículo te lo explicamos.
Es importante comenzar hablando sobre el hecho de que de forma anual todos los contribuyentes inscritos al Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como SAT deben de cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que, de acuerdo con el primer articulo del Código Fiscal de la Federación se establece que tanto personas físicas como morales cuentan con la obligación de contribuir al gasto publico rigiéndose a través de las leyes fiscales que correspondan.
La idea de todo esto es que los individuos que generan ingresos en el país paguen impuestos para de esta manera el gobierno cumpla con sus objetivos financieros.
Entonces si los contribuyentes no cumplen con estas obligaciones se considera que está realizando una mala práctica por lo tanto se vuelve acreedor a una multa, pero esto no termina ahí sino que en caso de tratarse de problemas mayores se puede llegar incluso hasta la congelación de las cuentas de dicha persona.
Principalmente ante el SAT existen dos tipos de multas:
- Multas de fondo. Se relacionan principalmente al pago de impuestos, por ejemplo; omitir total o parcialmente pago de contribuciones.
- Multas de forma. Estas se dan principalmente por infracciones relacionadas a la obligación de los contribuyentes, por ejemplo; no presentar declaraciones.
¿Por qué motivos se recibe una multa? Existen diversos motivos, dentro de los principales se encuentran:
- Omisión total de pago
- Errores aritméticos
- Impuestos omitidos
Recibí una multa del SAT ¿Qué puedo hacer?
Ya que has recibido la notificación de multa es importante que conozcas un poco más acerca del tema, ya que, pagar no es la única alternativa pues se tienen otras opciones como el recibir un porcentaje de descuento o bien la eliminación por completo de la multa recibida.
La primera alternativa se encuentra en el artículo 75 fracción VI del Código Fiscal de la Federación donde se ha establecido el derecho a la aplicación de un descuento del 20% de la multa a cargo del contribuyente siempre y cuando el pago se efectúe en una sola exhibición y dentro de los 45 días próximos a la notificación.
Por otro lado, se puede recurrir a la búsqueda de una revocación, por medio de la cual es posible impugnar actos o resoluciones que se han hecho por la autoridad fiscal que en este caso es el SAT, esto se puede realizar a través del buzón tributario.
Sin embargo, para que lo anteriormente dicho pueda llevarse a cabo será imprescindible mostrar argumentos y pruebas ante el SAT las cuales este deberá valorar para posteriormente para así emitir una resolución con la cual se espera la multa no tenga efecto, se modifique o incluso se reafirme.
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