¿Sabías que… para llevar a cabo la transportación de carga a través de las distintas vías existentes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita nuevos requisitos mediante un documento llamado “Carta Porte”?
La Carta Porte es el título legal del contrato que existe entre un transportista y el usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento.
Dicho de otra manera funciona como un comprobante que ampara el transporte de mercancías el cual autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal principalmente.
De ahí su gran importancia, ya que, es el instrumento que funciona como un comprobatorio al momento de la recepción o entrega de mercancías, posesión legal, traslado o bien transporte.
¿Quiénes deben presentar este documento?
La Carta Porte debe presentarse por todos aquellos contribuyentes que requieren realizar traslado de bienes o mercancías en territorio nacional por los distintos tipos existentes de vías.
Es decir, en ello se incluyen directamente; propietarios de los bienes o mercancía, empresa que se dedica al traslado de bienes o mercancía y finalmente el intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
La carta porte ¿es obligatoria?
Como se trata de un requerimiento por parte de la Secretaria de Administración Tributaria es obligatoria y en caso de no cumplir podrías enfrentarte a diversas consecuencias. Por ejemplo, de acuerdo con el SAT en caso de que el transportista no cuente con el complemento Carta Porte no será posible deducir los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte y a su vez se podrían presentar algunas multas o infracciones.
Dicho lo anterior es importante mencionar que el pasado 26 de octubre del presente año se publicó en el portal del SAT la versión 2.0 de la Carta Porte, a la cual se le realizaron algunas modificaciones como la eliminación y adición de atributos.
Por lo que el inicio de vigencia del complemento Carta Porte, será a partir del 1 de diciembre de 2021.
De acuerdo con el SAT, “El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento Carta Porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.”
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